Reforma al Decreto Legislativo No. 542

HLB EL Salvador

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A partir de hoy, 7 de febrero de 2020, debido a la reforma al Decreto Legislativo No. 542, Artículo 100 del Código Municipal habrán cambios en la inscripción de documentos, a continuación lo detallamos:

PARA LOS USUARIOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS:

Será requisito para la inscripción de documentos de transferencia de Dominio o gravamen, la presentación de SOLVENCIA MUNICIPAL ORIGINAL del inmueble al que se refieran.

Dicha solvencia deberá estar vigente al momento de la presentación del instrumento jurídico en el registro.

PARA LOS USUARIOS DEL REGISTRO DE COMERCIO:

Será requisito para la inscripción de las Escrituras de Constitución de Sociedades Mercantiles, presentar la SOLVENCIA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DE CADA SOCIO QUE LA CONSTITUYE, según el domicilio de cada socio, conforme se haya consignado en la correspondiente escritura.

Para la inscripción de las Escrituras de Modificación de Pacto Social y Acuerdos de Disolución, será requisito presentar la SOLVENCIA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DE LA SOCIEDAD QUE SE MODIFICA O DISUELVE, según el domicilio establecido en su pacto social.

Dicha solvencia puede ser original o copia certificada por Notario, y estar vigente al momento de la presentación del instrumento jurídico en el registro respectivo.

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