Fraude fiscal, una práctica delictiva

HLB EL Salvador

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Aunque a menudo se utilizan de forma indistinta, “fraude y evasión fiscal” son figuras diferentes. Si bien son conceptos que pueden confundirse fácilmente, e incluso tener puntos de conexión, no son lo mismo: el fraude fiscal se caracteriza por un incumplimiento consciente de la norma y la evasión hace referencia a la ocultación.

Al hablar de fraude fiscal nos referimos a una premeditación de la infracción administrativa que se considera un delito normalmente denominado “defraudación”, lo cual está contemplado en nuestra legislación tributaria y penal al referirse al “dolo” en la actuación del contribuyente.

En esencia, el delito de defraudación consiste en la realización de uno o varios actos que tengan por fin dejar de pagar en todo o parte los tributos que se establecen en las leyes, perjudicando el sistema de recaudación de ingresos y realización del gasto público.

La defraudación es considerada como un delito relativo a la hacienda pública, para lo cual deben haber concluido las diligencias administrativas definidas en los artículos 250, 251 y 254 del Código Tributario, que han establecido la existencia de esta infracción, presumiendo el dolo en la actuación del contribuyente. Por su parte, el Código Penal en los artículos 249, 249 A, 250 y 250 A ha clasificado la defraudación fiscal en:

  1. Evasión de impuestos: es decir la omisión en declarar hechos generadores; o declarar costos, gastos, compras o créditos fiscales inexistentes, utilizando cualquiera de los medios siguientes: no llevando libros o registros contables; llevando doble o múltiple contabilidad o doble o múltiple facturación; declarando información falsa o inexacta; excluyendo u omitiendo declarar hechos generadores estando obligado a ello; destruyendo u ocultando documentos; no presentando declaraciones tributarias, habiendo realizado operaciones gravadas; respaldando sus costos, gastos o compras en contratos falsos o inexistentes.
  2. Retención indebida de retenciones o percepciones.
  3. Reintegros, devoluciones, compensaciones o acreditamientos indebidos, obteniendo un provecho económico al que no tiene derecho o lo obtuviere en exceso al que le correspondiere por cualquiera de los medios siguientes: utilizando documentos que previamente han sido usados en dichos reintegros; documentos obtenidos en forma fraudulenta; documentos que reflejen actos u operaciones que realmente no han ocurrido; excluyendo u omitiendo declarar ingresos; declarando valores provenientes de operaciones inexistentes; aumentando las operaciones efectivamente realizadas, empleando valores o precios superiores o inferiores a los que corresponden.
  4. La falsificación en la impresión, emisión, entrega u otorgamiento de documentos.

 Adicional al pago de la multa del 100% del impuesto defraudado, tal como lo indica el Código Tributario, la defraudación fiscal es sancionada con cárcel por un período mínimo de 4 años y un máximo de 8 años, considerando el monto defraudado a partir de US$11,428.50.

¿Cómo prevenir el fraude fiscal?

¿Tiene mi empresa conductas que podrían tipificarse como fraude fiscal?, ¿cómo las prevengo? Al efectuar una lectura de las infracciones establecidas en el Código Tributario y los delitos indicados en el Código Penal, vemos que básicamente se refieren a las mismas conductas. Sin embargo, el elemento diferenciador es la existencia del dolo, lo cual debe ser demostrado por la Administración Tributaria en primer lugar, y por su parte el contribuyente debe demostrar que la infracción no tiene la característica básica para tipificarse como un delito y que en todo caso se refiere a una evasión no intencional, sancionada según los procedimientos administrativos determinados en el Código Tributario.

El control interno de la empresa es el principal elemento de prevención de cualquier actuación dolosa que pudiera ser desarrollado por los empleados en la ejecución de las actividades diarias de operación, ya que es capaz de frenar conductas fraudulentas que ponen en riesgo a la compañía, por lo que políticas internas que establezcan niveles apropiados de autorización, revisión y supervisión son clave para este propósito preventivo.

El Salvador, con medidas graduales

¿Hacia dónde va El Salvador en la prevención y persecución del delito fiscal? En una economía globalizada, el país no puede quedarse atrás en esa temática, y gradualmente el Estado ha ido adoptando medidas que mejoran su capacidad de recaudación; así como la identificación y castigo de los defraudadores, de tal manera que se produzca un clima de cumplimiento. De igual forma, se han generado herramientas que facilitan la labor de fiscalización.

Entre las herramientas se pueden mencionar las declaraciones en línea; obtención de datos de manera electrónica; establecimiento de parámetros de comportamiento tributario de los contribuyentes para seguimiento y fiscalización; enfoque en tipos de contribuyentes que implican mayor riesgo o mayor capacidad contributiva y apoyos internacionales; así como la firma de convenios de cooperación.

Aun cuando la medición del delito tiene grandes limitaciones metodológicas, los resultados indican que nuestro país se ve afectado por conductas fraudulentas que distorsionan la capacidad económica, ya que en el ámbito empresarial las empresas que cumplen con las leyes tributarias deben enfrentarse a la competencia desleal de las que no lo hacen.

Seguramente veremos más medidas por parte de la Administración Tributaria, y debemos preparar a nuestras compañías a enfrentar y cumplir con cada vez más regulaciones tributarias.

Políticas de prevención

Entre las políticas internas que son clave para el propósito preventivo y que establecen niveles apropiados de autorización, revisión y supervisión se pueden citar:

  • Cultura de cumplimiento con leyes y regulaciones.
  • Sistemas informáticos robustos que minimicen los procesos manuales.
  • Procesos tributarios con claras definiciones de los requisitos de documentos válidos para soportar transacciones.
  • Asesorías tributarias de alto nivel que ayuden a identificar y minimizar el riesgo de exposición.
  • Administración apropiada de la relación con la Administración Tributaria.
  • Personal calificado y capacitado en asuntos tributarios.

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