Decreto Ejecutivo 31 da la pauta para la reapertura económica gradual

HLB EL Salvador

image

Tras varias semanas de confinamiento para prevenir y controlar la propagación de la pandemia COVID-19, el Ministerio de Salud dio a conocer el Decreto Ejecutivo 31, decreto que da la pauta para poder dar una reapertura gradual de la economía y de las actividades comerciales en El Salvador.

Cabe mencionar que entre los criterios para la reapertura se encuentran los siguientes: la evaluación de la situación epidemiológica, la capacidad instalada del sistema integrado de salud, los sectores y negocios que presentan menor índice de contagios y los sectores de relevancia económica.

Este decreto presenta las fases en las cuales se dará seguimiento y apertura a la actividad económica. A continuación presentamos las fases.

FASE 1

16 de junio hasta 6 de julio. En esta primera fase se permite el reinicio de actividades económicas y sociales.

Apertura de:

  • Industria de alimentos y bebidas, su elaboración, cadena de abastecimiento y distribución
  • Servicios empresariales
  • Industria de textil y confección
  • Sector construcción
  • Servicio de mantenimiento de vehículos y maquinarias
  • Energía en general
  • Servicio de courier (correo, mensajería)
  • Industria de aeronáutica en general
  • Suministro de comida a domicilio y para llevar
  • Comercio con venta en línea y vía telefónica
  • Atención por citas en peluquerías, barberías y salones de belleza

FASE 2

Del 7 a 21 de julio. En este segundo período se amplía la producción y actividades sociales.

Se permite la apertura de:

  • Industria de plástico en general
  • Industria de papel y cartón en general
  • Industria de calzado
  • Industria de cosméticos
  • Dispositivos tecnológicos, autopartes y médicos en general
  • Servicios profesionales presenciales
  • Industria metalmecánica
  • Industrias creativas
  • Bienes raíces
  • Restaurantes con espacios abiertos y cerrados (con una mesa de distancia y únicamente para grupos que vivan bajo el mismo techo)
  • Transporte colectivo
  • Industria manufacturera no incluida en lo vigente a la fecha
  • Personas pueden salir a caminar en grupo (si viven bajo el mismo techo)

FASE 3

22 de julio hasta el 5 de agosto. En esta fase se establece una nueva ampliación de las actividades económicas y sociales.

Se permite la apertura de:

  • Sectores de fase 2
  • Comercio al por menor y por mayor.
  • Salones de belleza, peluquerías y barberías (sin cita)
  • Establecimientos para deportes sin contacto, gimnasios y al aire libre.
  • HUB para salida y llegada de pasajeros.
  • Iglesias y lugares de culto.
  • Centros comerciales: Ópticas, salones de belleza, peluquerías y barberías sin necesidad de previa cita. Prohibidas actividades con fines de recreación.
  • Centros privados de cuidado para adultos mayores y personas con discapacidad.
  • Deporte sin contacto con al menos dos metros de distancia, gimnasios (cumpliendo la desinfección de los equipos, antes y después del uso de cada persona)

FASE 4

Del 6 al 20 de agosto. En este periodo se habilita la apertura de:

  • Sectores de fase 3.
  • Espectáculos y eventos deportivos.
  • Industria aeronáutica: operaciones comerciales de pasajeros
  • Turismo interno e internacional.
  • Museos y salas de exposiciones.
  • Centros de Convención y Salas de Recepciones: 50% del aforo.
  • Cines y teatros: 50% del aforo
  • Centros comerciales: espectáculos, eventos, actividades turísticas, culturales y exposiciones.
  • Sector público.

FASE 5

Inicia el 21 de agosto. En esta última se permiten todas las actividades contempladas en la fase 4. Además, los deportes de contacto y ferias y conciertos.

Contáctenos

Ante cualquier consulta, nuestro equipo lo orientará a la dirección correcta.

Inicia una conversación
Habla con nosotros
x
x

Share to:

Copy link:

Copied to clipboard Copy