Se firma "Decreto 12” con la declaratoria de Emergencia en El Salvador

HLB EL Salvador

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El día miércoles 11 de marzo el presidente de El Salvador, Nayib Bukele, expresó que las labores en instituciones públicas y municipales quedan suspendidas; dijo además, que todos los profesionales del área de salud deberán prestar servicios ad honorem cuando el Gobierno se lo solicite.

Toda la población está obligada a acatar disposiciones que tomen autoridades durante la emergencia “so pena de incurrir en las responsabilidades penales, civiles y administrativas pertinentes”.

El Gobierno decretó el miércoles “Estado de emergencia nacional por la epidemia por COVID-19” que entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial y mantendrá efectos durante sesenta días.

Ante esto, el “decreto 12” con la declaratoria de Emergencia fue firmado por el presidente Nayib Bukele y el ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial Mario Edgardo Durán Gavidia en Casa Presidencial, en San Salvador y es adicional al decreto número trece que durará 21 días.

El decreto 13 comunicado por el presidente comprende, entre algunos puntos, la suspensión de ingreso de extranjeros a El Salvador y la puesta en cuarentena durante treinta días a los salvadoreños que provengan de otros países; así como la suspensión de clases.

Información importante del decreto 12

“Declárase estado de emergencia nacional, en todo el territorio, como consecuencia del riesgo e inminente afectación por la epidemia por COVID-19, para efectos de los mecanismos previstos en la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y demás leyes aplicables”, dice el primer artículo.

En el segundo artículo se establece que “la población en general está obligada a colaborar y acatar las disposiciones que se tomen al respecto por las autoridades competentes, so pena de incurrir en las responsabilidades penales, civiles y administrativas pertinentes”.

Aclara en un tercer artículo que los trabajadores que sean puestos en cuarentena por el COVID-19 no podrán ser despedidos por sus empleadores ni se les aplicará descuentos en su salario. Dicha garantía “se extenderá por tres meses después de haberse concluido” la cuarentena y “salvo que existan causas legales de terminación sin responsabilidad para el patrono”.

Además se explica que las cuarentenas ordenadas por el coronavirus tendrán el mismo tratamiento que las incapacidades temporales por enfermedad común previstas en el Código de Trabajo, la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos y la Ley del Seguro Social, por lo que el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) asumirá la totalidad del subsidio diario por los días en que esté incapacitado un trabajador en cuarentena.

El cuarto artículo por otra parte, obliga a “todos los profesionales, técnicos, auxiliares, higienistas y asistentes vinculados con la salud, así como las personas que se dediquen a labores administrativas o de servicios generales” a “prestar sus servicios personales, con carácter ad honorem, en las instituciones públicas que de manera directa o indirecta se relacionen con la emergencia, cuando les sea requerido por cualquiera de las autoridades que integran la Comisión Nacional de Protección Civil”.

También todo el sistema educativo nacional y privado queda suspendido “hasta que duren las condiciones” que generaron el Estado de Emergencia. Aclara que todas las instituciones académicas “deberán remunerar con salario ordinario a su personal, durante todo el plazo que comprenda la suspensión de labores”.

Cabe destacar que se suspenden todas las labores en las instituciones públicas y municipales “siempre que la naturaleza del servicio que se presta en cada institución no se considere vital para brindar auxilio y la ayuda necesaria para superar la emergencia”. Se indica que los servicios vitales que continuarán funcionando son los de “asistencia de salud, protección civil y seguridad pública”.

“Los empleados públicos tendrán la remuneración ordinaria correspondiente durante el tiempo que dure la suspensión”.

Por otra parte, los empleados de las dependencias podrán ser llamados a prestar su servicio si se considera necesario en la emergencia y los jefes de las unidades deben permanecer disponibles en sus lugares de trabajo.

El artículo siete habla sobre el papel de la Policía Nacional Civil (PNC) y la Fuerza Armada de El Salvador (FAES). La primera “brindará toda la colaboración necesaria” para ejecutar medidas en el marco de la prevención y control de la epidemia; mientras que la FAES “auxiliará a la población en la presente emergencia”.

Suspensiones legales y de Administración Pública

Además, se suspende “por el plazo de quince días, contados a partir de la vigencia del presente decreto, los términos y plazos legales concedidos a los particulares y los entes de la Administración Pública en los procedimientos administrativos y procesos judiciales en que participan, cualquiera que sea su materia y la instancia en que se encuentran”.

Según la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, el Estado de Emergencia es declarado por la Asamblea Legislativa a petición del presidente de la República cuando “el riesgo o peligro provocado por un desastre para las personas sus bienes, servicios públicos o ecosistemas lo ameriten”; sin embargo, el presidente podrá decretar el Estado de Emergencia en el caso de que la Asamblea Legislativa no estuviere reunida, debiendo informarle posteriormente.

La Ley aclara que “el decreto de Estado de Emergencia no implica la suspensión de las garantías constitucionales” y el cese de su aplicación será decretado por la Asamblea Legislativa o el presidente.

Lee el decreto completo en el siguiente enlace:

Decreto 12

 

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