El cierre fiscal del ejercicio 2025 representa un punto de inflexión para el sector empresarial en El Salvador, marcado por una fiscalización más incisiva y la maduración de reformas sustanciales que redefinen la base imponible y los criterios de deducibilidad. Bajo el actual bloque de legalidad, los contribuyentes deben trascender el cumplimiento formal y centrarse en la sustancia económica de sus transacciones, asegurando que cada registro contable soporte no solo la forma legal, sino la realidad del hecho generador.
El Nuevo Régimen de Rentas Excluidas (Reforma 2024).
Uno de los pilares técnicos de este cierre es la aplicación del Art. 3, numeral 4 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR), que excluye del concepto de renta gravable los valores obtenidos en el exterior o movimientos de capital de fuente extranjera. Esta reforma, que deroga en parte disposiciones anteriores como de los Artículos 14-A y 27 LISR para rentas externas, simplifica la tributación de dividendos e intereses de fuentes fuera de El Salvador. No obstante, el contribuyente debe ser riguroso en la determinación de la fuente según el Art. 16 LISR, el cual mantiene la gravabilidad sobre rentas provenientes de bienes situados en el país o servicios utilizados exclusivamente en territorio salvadoreño provenientes del exterior, independientemente de dónde se contrate o se realice el pago realice el pago.
Sustancia sobre Forma y las “Reglas de Oro” de la Deducibilidad
La jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha ratificado que la posesión de un Comprobante de Crédito Fiscal o un contrato no es prueba suficiente para la deducción. Con base en el Art. 206 del Código Tributario (CT), para que un costo o gasto sea admitido, debe cumplir con cuatro requisitos concurrentes:
- Materialidad: Origen en un desembolso real y comprobable.
- Documentación idónea: Uso de documentos autorizados por la Administración Tributaria.
- Necesidad y Causalidad: El gasto debe ser indispensable para producir renta gravable o conservar su fuente (Art. 28 LISR).
- Registro Contable: Debe estar asentado oportunamente en libros legales y autorizados como son los libros del IVA. En este sentido, los gastos por servicios entre partes relacionadas deben estar respaldados por “entregables” físicos (informes, minutas, correos) que demuestren que el servicio efectivamente se prestó y generó un beneficio económico.
Control de Inventarios y Bancarización Obligatoria
La gestión técnica del inventario es crítica, dado que el Articulo 142 CT obliga a realizar un inventario físico al 31 de diciembre, el cual debe coincidir con el registro permanente de control de inventarios regulado en el Articulo 142-A CT. Cualquier diferencia no justificada como son faltantes o sobrantes constituyen hecho generador el primero de acuerdo al artículo 11 Ley del IVA y ambos de acuerdo al Artículo 193 del CT, afectando tanto ISR como IVA. Asimismo, es imperativo vigilar el cumplimiento del Artículo 206-A CT, que invalida la deducibilidad de cualquier operación superior a 58 salarios mínimos que no haya sido bancarizada (cheque, transferencia o tarjetas de crédito o débito).
Además, se debe tener presente que en el transcurso de los dos primeros meses de cada año que siguen al finalizado, los contribuyentes con ingresos iguales o superiores a 2,753 salarios mínimos, deberán presentar el referido inventario en el formulario correspondiente a la Administración Tributaria.
Precios de Transferencia y Subcapitalización.
Para las operaciones con sujetos relacionados o paraísos fiscales que superen los US$571,429.00, es obligatoria la presentación del Informe F-982. Técnicamente, el contribuyente debe asegurar que sus transacciones se ajusten al principio de plena competencia (Art. 62-A CT), utilizando las guías de la OCDE. Además, se debe verificar el límite de subcapitalización (Art. 29-A, numeral 14 LISR), el cual prohíbe la deducción de intereses si el endeudamiento con relacionadas excede tres veces el valor del patrimonio promedio.
Nuestro Compromiso
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