El Gobierno de El Salvador, a través del Ministerio de Hacienda, ha emitido la Ley Especial y Transitoria que Otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias, Aduaneras, de Tránsito y Otras Multas (Decreto Legislativo No. 427). Esta ley representa una ventana de oportunidad crucial para que personas naturales y jurídicas regularicen su situación fiscal, aduanera y de multas, quedando exentas de intereses, recargos y multas.
¡El plazo es perentorio y no prorrogable! La Ley entró en vigencia el 16 de octubre de 2025 y caducará el 14 de diciembre de 2025.
- ALCANCE DE LA LEY: ¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE Y QUÉ DEUDAS APLICAN?
Esta Ley Especial aplica a los sujetos pasivos de tributos administrados por el Ministerio de Hacienda (DGII, DGA, DGT) y otras multas.
- PERÍODOS Y DEUDAS ELEGIBLES
Podrán acogerse aquellas obligaciones o declaraciones cuya fecha o plazo para liquidar o presentar haya vencido hasta el 31 de julio de 2025. Esto incluye:
a. Impuesto sobre la Renta (ISR): Hasta el ejercicio fiscal de 2024.
b. Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces (ITBR): Operaciones pendientes hasta el 1 de junio de 2025, inclusive.
c. Tributos en Proceso de Control: Deudas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
Pendientes de resolver en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Aduanas (DGA) o Tesorería (DGT).
- En proceso de fiscalización, audiencia y apertura a pruebas.
- Pendientes de emisión o notificación de resolución de tasación de tributos o multas.
- Con recursos de apelación (ante el Tribunal de Apelaciones) o acciones legales (Contencioso Administrativo o Amparo Constitucional) pendientes de resolución.
- Casos con aviso presentado o remitido a la Fiscalía General de la República (FGR) por Defraudación al Fisco, siempre que no exista sentencia definitiva, formal y materialmente notificada.
d. Anticipos, Retenciones y Percepciones: Casos en los que no se hayan retenido/percibido o no se hayan enterado al Fisco (ISR, IVA).
- OTRAS MULTAS INCLUIDAS
La Ley también ampara multas relacionadas con:
- Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (multas de tránsito).
- Multas determinadas por cualquier institución de la Administración Pública (excluyéndose las municipalidades).
- Impuesto sobre la Renta pendiente de pago con Número de Pago Electrónico (NPE) vencido.
- LOS BENEFICIOS CLAVE: EXONERACIÓN DE INTERESES Y SANCIONES
La realización del pago o la presentación de las declaraciones sin determinación de monto a pagar, dentro del plazo de vigencia, asegura los siguientes beneficios:
| SITUACIÓN DE LA DEUDA |
BENEFICIO OTORGADO |
DETALLE CLAVE |
| Obligaciones bajo proceso DGII/DGA (Lit. a-k Art. 3; Lit. a-e Art. 4) |
Exoneración total |
Se dispensará el pago de intereses, recargos y no se impondrán las multas respectivas. |
| Deudas Líquidas, Firmes y Exigibles |
Exoneración parcial |
Únicamente se dispensará el pago de intereses y recargos. La multa debe pagarse. |
| Deudas Firmes y Líquidas (Multas específicas Cód. Tributario, Art. 238, etc.) |
Solo Pago a Plazo |
La multa no se exonera. Solo se otorga el beneficio de Resolución de Pago a Plazos. |
| Anticipos, Retenciones o Percepciones |
Exoneración total |
No se impondrán multas y se dispensarán los intereses y recargos, siempre que la sanción no se encuentre firme. |
- REQUISITOS CRÍTICOS Y OPCIONES DE FINANCIAMIENTO
a. Requisito Legal Obligatorio: El Desistimiento
Para gozar de los beneficios en procesos que se encuentren en litigio (Tribunal de Apelaciones, Jurisdicción Contencioso Administrativa, Amparo Constitucional o FGR), el sujeto pasivo deberá:
- Desistir o Renunciar: Debe desistir o renunciar total o parcialmente al proceso legal ante la Instancia correspondiente.
- Prueba Notarial: Presentar, al momento de realizar el pago o solicitar el plan de pago ante la Dirección General de Tesorería (DGT), una fotocopia certificada por notario de la solicitud de desistimiento o renuncia, la cual debe constar con el sello de recepción del Tribunal o Instancia.
Importante: Los montos desistidos gozarán de todos los beneficios establecidos en la Ley Especial y Transitoria. Incluso si la instancia judicial o administrativa no admite posteriormente el desistimiento, los beneficios otorgados por la DGT se conservarán, siempre que se cumpla con el plan de pago.
b. Opción de Pago a Plazos
La Dirección General de Tesorería puede otorgar facilidades de pago a plazos, aplicable a obligaciones tributarias, aduaneras y multas, hasta por un máximo de nueve cuotas mensuales.
- Pago Inicial (General): El sujeto pasivo deberá pagar una primera cuota por el diez por ciento (10%) de la deuda el día que se le notifique la Resolución de Pago a Plazos. Las restantes ocho cuotas serán mensuales y sucesivas.
- Riesgo: El incumplimiento de la resolución de pago a plazos, después de la vigencia de la ley, resultará en la pérdida de los beneficios y la reactivación de las multas, intereses y recargos en la proporción del monto dejado de pagar.
c. Medios de Pago y Presentación
Todas las declaraciones deben presentarse de manera electrónica a través del portal de servicios en línea del Ministerio de Hacienda. El pago puede realizarse mediante moneda de curso legal, cheques (de caja, de gerencia o certificados), Notas de Crédito del Tesoro Público o tarjetas de crédito/débito aceptadas por la DGT.
- PRINCIPIOS DE APLICACIÓN (GARANTÍA PARA EL CONTRIBUYENTE)
La ley establece que, en su interpretación y aplicación, se deberá privilegiar y dar todas las facilidades para que los contribuyentes gocen de los beneficios. Las Direcciones Generales (DGII, DGA, DGT) son responsables de garantizar este cumplimiento y no podrán aducir impedimentos de ninguna naturaleza (administrativos, operativos o informáticos) para no otorgar los beneficios.
HLB El Salvador puede asistirle en la evaluación de sus deudas elegibles, la preparación de las declaraciones modificatorias, la gestión de los desistimientos notariales necesarios y la solicitud de planes de pago a plazos antes del cierre del plazo, el 14 de diciembre de 2025.
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