Compras públicas: una nueva puerta de entrada para inversionistas en El Salvador.

HLB EL Salvador

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El Salvador ha establecido un marco de adquisiciones estatales modernizado a través de la Ley de Compras Públicas (LCP), cuyo propósito es regular el ciclo de la compra pública para lograr un uso eficiente de los recursos del Estado. Este sistema está diseñado para fomentar la transparencia, la libre competencia, la igualdad y la probidad.

Para los inversores es crucial conocer que la LCP se aplica a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que oferten o contraten con la administración pública. La Dirección Nacional de Compras Públicas (DINAC) es el ente rector que se encarga de la centralización normativa y la descentralización operativa de los procesos.

I LA PLATAFORMA DIGITAL Y LOS REQUISITOS DE INTEGRIDAD.

 El uso de COMPRASAL, el Sistema Electrónico de Compras Públicas de El Salvador, es obligatorio para todas las instituciones sujetas a la LCP, lo que garantiza la automatización, gestión y publicación de información en tiempo real. El incumplimiento en el uso de COMPRASAL sin causa justificada es una infracción grave.

 Registro de Proveedores (RUPES):

La participación exige la inscripción en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPES), a excepción de las compras por emergencias, urgencia o baja cuantía, o el procedimiento de Compras en Línea.

  • Subsanabilidad y Precios: Los aspectos de la documentación legal, técnica y financiera son generalmente subsanables, en la medida que no modifiquen el principio de la oferta. Sin embargo, los precios no podrán ser modificados, salvo correcciones aritméticas u otros casos especiales.
  • Identificación del Beneficiario Final: Para promover la transparencia y mitigar el riesgo de corrupción, las instituciones deben verificar en el RUPES y otros mecanismos la identidad de las personas naturales que se consideren Beneficiarios Finales del proveedor.
  • Compliance y Anti-Soborno: Los proveedores que opten por la contratación de Auditorías Externas relacionadas con procesos de compras públicas deben contar con una Certificación Anti-Soborno bajo la norma ISO 37001 vigente. Si la institución contrata a un proveedor que no posee la certificación, debe nombrar a un especialista con experiencia en compras para la ejecución de la auditoría.

II MÉTODOS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS (LCP).

La LCP establece un régimen claro, con umbrales definidos según el valor de la adquisición (utilizando el Salario Mínimo Mensual del Sector Comercio Vigente como referencia):

MÉTODO DE CONTRATACIÓN UMBRAL MONETARIO APLICACIÓN Y OBJETIVO
Licitación Competitiva (LC) Superior a 240 Salarios Mínimos. Procedimiento competitivo abierto estándar, busca la oferta más ventajosa.
Comparación de Precios (CP) Menor o Igual a 240 Salarios Mínimos. Para productos estándar, servicios no consultivos o obras civiles de baja complejidad. Requiere cotizaciones de al menos tres proveedores.
Contratación Directa (CD) Sin límite monetario por las circunstancias excepcionales. Aplicable solo bajo causales taxativas, como proveedor único, licitación desierta, o casos de emergencia (desastres, pandemias, desabastecimiento sanitario inminente que ponga en riesgo la vida). Los procedimientos son ágiles. Los proveedores no inscritos en RUPES deben registrarse dentro de 30 días hábiles posteriores a la adjudicación.
Baja Cuantía Monto limitado (pagado con fondo circulante/caja chica). Para bienes o servicios requeridos con carácter inmediato. No admite recurso administrativo. Requiere publicación mensual consolidada en COMPRASAL.

 

III. MÉTODOS DE CONTRATACIÓN PARA SERVICIOS DE CONSULTORÍA.

 Los métodos de consultoría se dividen por el grado de complejidad y la ponderación del precio/calidad:

  • Selección Basada en Calidad y Costo (SBCC) y Selección Basada en Calidad (SBC): La propuesta técnica se abre primero y se evalúa. La propuesta financiera permanece cerrada. SBC se usa para servicios complejos o altamente especializados.
  • Selección al Menor Costo (SBLC): El factor determinante es el menor costo, aplicable a consultorías de naturaleza estándar o rutinaria, como auditorías o supervisión de obras no complejas.
  • Selección de Fuente Única: Método excepcional sin competencia, que aplica para casos justificados, incluyendo auditorías o asesorías especializadas donde la confianza y confidencialidad son relevantes.

IV. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES (AGILIDAD Y TECNOLOGÍA).

La LCP impulsa la eficiencia mediante la tecnología:

  1. Compras en Línea: Aplica cuando el objeto contractual está disponible únicamente a través de sitios web o plataformas electrónicas verificadas y ofrece ventajas de precio. No tienen límite en sus montos, ni requieren documentos estándar ni recurso administrativo. El pago puede realizarse directamente mediante medios electrónicos (tarjeta de crédito/débito).
  1. Catálogo Electrónico Derivado de Convenio Marco: Utilizado para bienes y servicios estandarizados. Una vez vigente el convenio, las instituciones están obligadas a adquirir por este medio para montos menores a 240 Salarios Mínimos.
  2. Subasta Electrónica Inversa y Mercado Bursátil (BOLPROS): La Subasta Electrónica Inversa es un procedimiento especial de contratación para bienes y servicios, donde la adjudicación se otorga a la oferta con el menor precio. Este proceso puede realizarse de dos maneras:
  • a. COMPRASAL.
  • b. Plataformas privadas de operaciones de bolsas legalmente establecidas.

 

Cuando la Subasta Inversa se realiza a través de plataformas privadas de bolsas (como BOLPROS), el proceso de contratación, adjudicación y liquidación se regirá por las normas jurídicas específicas en materia bursátil. Esto constituye un mecanismo alternativo y transparente para las adquisiciones estatales, como la compra de medicamentos.

Características del Mercado Bursátil (BOLPROS):

  • Objeto de Negociación: BOLPROS negocia Productos y servicios; contratos sobre transferencia de bienes y servicios; o títulos que representan derechos sobre tales bienes.
  • Participación: Cualquier persona, nacional o extranjera, puede negociar en la bolsa, siempre que sea lícito y no esté prohibido.
  • Mecanismo: La negociación se realiza en ruedas de negociación que pueden llevarse a cabo por medio de un sistema electrónico o a viva voz (presencial), y el precio se determina en subasta pública.
  • Supervisión: El cumplimiento de los contratos negociados a través de los procedimientos bursátiles es vigilado por la Bolsa.

 

Requisitos Bursátiles y LCP:

  • Las instituciones que utilicen plataformas privadas deberán cumplir con los principios de la LCP.
  • Son aplicables las inhabilitaciones, incapacidades e impedimentos regulados por la LCP a los oferentes y contratistas, incluyendo a las personas jurídicas que conforman las bolsas y a los intermediarios.
  • Los procesos bursátiles se integran en el ciclo de compra de las instituciones, incluyendo las etapas de planificación, seguimiento y liquidación, y deben cumplir con los estándares de eficiencia y transparencia (ISSAI 3100).

V. TRANSPARENCIA Y MITIGACIÓN DE RIESGOS.

La predictibilidad del mercado se facilita mediante herramientas de gestión y control:

  • Planificación Anual de Compras (PAC): Todas las instituciones deben elaborar y publicar su PAC en COMPRASAL a más tardar treinta días calendario después de iniciado el ejercicio fiscal, ofreciendo visibilidad temprana de los procesos de compra proyectados.
  • Criterios de Evaluación Objetivos: La evaluación debe ponderar factores como precio, calidad-precio, mejor valor económico o políticas de compra estratégica, y se prohíbe el uso de criterios discrecionales como “mejor oferta” o “oferta más favorable”. Además, solo se pagará un precio comercialmente razonable, el cual se verifica mediante comparación de precios competitivos, históricos, de catálogo o precios publicados.
  • Mecanismos de Impugnación: La LCP permite el Recurso de Revisión ante la máxima autoridad contra el resultado de la selección del contratista (LC, Subasta Inversa vía COMPRASAL, evaluación técnica de consultoría). Este debe interponerse dentro de dos días hábiles de notificado el resultado. Adicionalmente, la resolución del recurso de revisión puede ser apelada ante el Tribunal de Apelaciones de Compras Públicas (TACOP) dentro de tres días hábiles.

El régimen salvadoreño busca activamente atraer inversión mediante un sistema de compras públicas que equilibra la competencia justa con la agilidad operativa, proveyendo amplias oportunidades en sectores estratégicos como el turismo y la salud. 

HLB El Salvador: Asesoría integral para inversionistas nacionales y extranjeros

En un entorno donde la modernización del sistema de compras públicas redefine la manera en que el Estado se relaciona con el sector privado, HLB El Salvador se posiciona como un aliado estratégico para inversionistas, empresas y consorcios que buscan participar de forma segura, transparente y rentable en el mercado público salvadoreño.

Nuestro equipo multidisciplinario —integrado por abogados, auditores, consultores fiscales y especialistas en contratación pública— brinda acompañamiento integral en todas las etapas del proceso de inversión:

  • Asesoría legal y fiscal en la participación de licitaciones nacionales e internacionales.
  • Estructuración de vehículos de inversión para grupos empresariales extranjeros.
  • Cumplimiento normativo y auditorías independientes bajo estándares ISO 37001 (Anti-soborno) y de buenas prácticas globales.
  • Gestión estratégica y operativa para empresas que buscan incorporarse al Registro Único de Proveedores del Estado (RUPES) o participar en procesos a través de COMPRASAL.

HLB El Salvador, es parte de la red internacional HLB Global, presente en más de 150 países, lo que nos permite ofrecer soluciones a medida que integran seguridad jurídica, eficiencia fiscal y confianza institucional.

En HLB El Salvador ayudamos a nuestros clientes a transformar oportunidades de inversión pública en proyectos sostenibles, transparentes y de impacto.

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